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Bolsa
de Trabajo CREVI REFLEXIONES SOBRE EL ESTIMULO FISCAL PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES Evidentemente la generación de empleo es una de las soluciones para abatir las condiciones de rezago y marginación social que existen en nuestro país, la incorporación de las personas a las que la satisfacción de sus necesidades de alimentación, vivienda, salud, educación, a la actividad productiva es apremiante, es insoslayable. Dentro de los estratos
sociales que conforman la población nacional, los adultos mayores
y las personas con discapacidad o capacidades diferentes se encuentran
marginados laboralmente, lo que ha provocado que se empleen en actividades
informales El 8 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el " Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes que se indican". Analicemos las disposiciones contenidas en éste Decreto: Sujetos: Personas físicas y Personas Morales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Incluye a la totalidad de las personas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, es decir tanto a las personas morales del Título II como a las personas físicas del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Toda vez que las personas morales con fines no lucrativos no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, en mi opinión no podrán aplicar el estímulo. Objeto: Que empleen a personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: I.- Tengan 65 años o más de edad. II.- Padezcan, en un ochenta por ciento o más, de la capacidad normal de acuerdo a la siguiente clasificación: -Discapacidad motriz,
que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas
o silla de ruedas. Base: El salario efectivamente pagado a las personas señaladas en las fracciones anteriores. Estímulo: Consiste en una deducción adicional a los ingresos acumulables del contribuyente equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado. En el Decreto se establecen las siguientes disposiciones : Salario efectivamente pagado.- Toda vez que en el decreto se nos remite a las disposiciones del Artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberán considerar la totalidad de los ingresos base para el cálculo de la retención del impuesto. Ahora bien, dado que en el primer párrafo del Artículo señalado se establece que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente ¿Por los pagos del salario mínimo general que efectúen los contribuyentes, no se tendrá derecho al estímulo? ¿Sólo se tendrá derecho al estímulo cuando los pagos de salarios sean objeto de retención? Obligaciones.- Se deberán cumplir las obligaciones de retención y entero del Impuesto sobre la Renta por los pagos que efectivamente se efectúen. Respecto a las personas que se empleen y que tengan 65 años o más de edad se deberá cumplir con las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social en su Artículo 15 entre otras, la de inscribirlos en el Instituto. Con lo cual se logrará el objetivo del estímulo de que tengan acceso a los servicios de seguridad social. Respecto a los trabajadores que padezcan discapacidad, se deberá obtener el certificado que expedirá el Instituto Mexicano del Seguro Social. Limitaciones.- La aplicación del estímulo a que se refiere el Decreto excluye al que establece el Articulo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por lo que, por disposición expresa en el Decreto no podrán tomar ambos estímulos los contribuyentes que contraten trabajadores con discapacidad o capacidades diferentes. El Artículo 222 establece un estímulo al patrón que contrate a las personas a que se refiere la fracción II del Artículo Primero del Decreto, es decir personas con discapacidad, de deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100 % del Impuesto Sobre la Renta retenido y enterado siempre que cumplan con los requisitos de aseguramiento en el Instituto Mexicano del Seguro Social y que además obtenga del mismo el certificado de discapacidad. De conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto el estímulo no será aplicable a los salarios devengados con anterioridad al 9 de marzo del presente año y que se paguen con posterioridad a dicha fecha. Esta disposición evita que los contribuyentes simulen, con el objeto de aplicar el estímulo, la contratación de personas con fecha anterior al 9 de marzo y paguen los salarios con fecha posterior. El Artículo Segundo del Decreto establece que el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del mismo. En mi opinión, considero que se refiere a reglas en la Resolución Miscelánea Fiscal en las que se precisará la aplicación del estímulo. El Decreto promueve la generación de empleo a las personas a que se refiere el mismo y evidentemente logrará su objetivo en mayor proporción que el estímulo del Artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta toda vez que la deducción adicional del 25 % de los salarios efectivamente pagados es más que la deducción adicional del 100 % del Impuesto sobre la Renta retenido y enterado a los mismos. Abril 2007 |
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