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La ONU y otras Leyes Antecedentes En 1994 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la resolución a cerca de las "Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" mediante las cuales se establece que "Los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribución" « El sistema de derechos humanos actual tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad pero las normas y los mecanismos existentes de hecho no proporcionan protección adecuada para los casos concretos de personas con discapacidad. Evidentemente es hora de remediar ese defecto. » Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Louise Arbour APERTURA PARA LA FIRMA La "Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad" fue
adoptada el 13 de diciembre de 2006, durante el sexagésimo primer
periodo de sesiones de la Asamblea General, por la resolución 61/106.
Conforme al artículo 42, la Convención y su Protocolo facultativo
están abiertos a la firma de todos los Estados y las organizaciones
de integración regional desde el 30 de marzo de 2007. Con ocasión
de la apertura para la firma, se celebró una ceremonia en la Sede
de las Naciones Unidas. El acto se celebró de las 10.00 a las 13.00 horas en la Asamblea General. En la ceremonia hizo uso de la palabra la Sra. Asha-Rose Migiro, Vicesecretaria General, la Sra. Louise Arbour, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y Gideon Mandesi, portavoz de la Sociedad Civil. Posteriormente, a las 15.00 horas, se celebró un Diálogo de alto nivel sobre la aplicación de la Convención, en que oradores y expertos abordaron cuestiones políticas y técnicas de interés. En su esencia, la Convención garantiza que las
personas con discapacidad disfruten de los mismos derechos que las demás
y sean capaces de vivir sus vidas como ciudadanos por derecho propio que
pueden hacer valiosas contribuciones a la sociedad, si se les brinda las
mismas oportunidades. La Convención abarca derechos tales como
la igualdad, la no discriminación y la igualdad de reconocimiento
ante la ley; la libertad y la seguridad de la persona; la accesibilidad,
la movilidad personal y la vida independiente; el derecho a la salud,
el trabajo y la educación; y la participación en la vida
política y cultural. El tratado ya está en vigor dado que
la condición para ello, su ratificación por 20 Estados,
ha sido rebasada. Los Estados Miembros y el conjunto de organizaciones que se ocupan de las personas con discapacidad trabajaron conjuntamente en las Naciones Unidas para crear un tratado que asegure que las personas con discapacidad puedan finalmente disfrutar de todos los derechos y asumir todas las responsabilidades que las demás personas de la sociedad dan por sentados. La Convención exhorta a llevar a cabo una modificación verdadera mediante una legislación eficaz y un cambio de aptitud. Los 45 países que han promulgado algún tipo de legislación en esta esfera ya han demostrado que los cambios en la esfera de los derechos de las personas con discapacidad se producen con mucha mayor rapidez cuando existen leyes. En la convención se señala que la aplicación será progresiva, y no se exhorta a los gobiernos con dificultades presupuestarias a que paguen cosas que no pueden costearse. Pero se establecen medidas mínimas para respetar la dignidad humana básica, así como objetivos a más largo plazo para lograr la plena integración. También se abrió a la firma un Protocolo Facultativo sobre comunicaciones, de 18 artículos, que permitirá a los particulares y los grupos presentar sus reclamaciones sobre presuntas violaciones de sus derechos a un comité de expertos, una vez agotados los procedimientos de recurso a escala nacional. Los interesados en obtener más información pueden visitar el sitio http://www.un.org/esa/socdev/enable/ o ponerse en contacto con Edoardo Bellando, Tel. (212) 963-8275, dirección electrónica: bellando@un.org, o con Daniel Shepard, Tel. (212) 963-9495, dirección electrónica: shepard@un.org. Lectura completa del
texto en Español de la "Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad" Contacte al CREVI para mayor información
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