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Bolsa
de Trabajo CREVI CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo
1°.
(Párrafo Tercero) «Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones
de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga LEY FEDERAL DEL TRABAJO DERECHO AL TRABAJO • El trabajo es un derecho y un deber social. • No es artículo de comercio. • Quien trabaja merece respeto en sus derechos y dignidad. • Debe efectuarse el trabajo en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. • No se puede discriminar a ningún trabajador con motivo de su raza, sexo, edad, religión, doctrina política o condición social. • Debe darse capacitación y adiestramiento a los trabajadores (Art:3°). • No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos (Art.4°). RELACIÓN DE TRABAJO Consiste en el hecho
de que una persona realice un trabajo bajo
las órdenes de un patrón, mediante el pago de un salario. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO No importa el nombre que se le dé, es el documento en el que consta que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado a cambio de un salario (Art. 20). CONDICIONES DE TRABAJO • Las condiciones de trabajo de un trabajador, en ningún caso, podrán ser inferiores a las fijadas en la propia Ley (Art. 56). • La jornada
de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición
del patrón para realizar su • La jornada de trabajo no puede ser mayor de ocho horas sí es diurna; de siete horas si es nocturna y de siete y media horas si es mixta (Art. 61). • Por cada seis días de trabajo se tiene derecho a disfrutar, por lo menos, de un día descanso con goce de salario íntegro (Art. 69). • El trabajador que tenga un año de servicio deberá disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, de cuando menos seis días laborables y que aumentará en dos días laborables cada año subsecuente de servicio, hasta llegar a doce. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará dos días por cada cinco de servicio (Art. 76), DERECHOS DE LOS TRABAJADORES . Recibir un salario por su trabajo (Art. 20). . Recibir un aguinaldo anual (Art. 87). . Participar de las utilidades de la empresa (Art. 117). . Recibir capacitación para elevar su nivel de vida, productividad y prevenir riesgos de trabajo (Art.153-B). . Ser incorporado a la seguridad social, ya sea el IMSS o el ISSSTE. para obtener atención médica oportuna, así como medicamentos y servícios hospitalarios. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES . Cumplir con las
normas de trabajo. EN CASO DE SUFRIR UN RIESGO DE TRABAJO . Derecho a la indemnización
(Art. 487). . Las personas con
discapacidad tienen derecho al Seguro Social, como todos los trabajadores.
La Ley ACCESIBILIDAD DENTRO DE LAS EMPRESAS Las puertas, vías
de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio para
los trabajadores y puestos de EL DERECHO INTERNACIONAL «El lugar de
las Personas con Díscapaddad es en todos lados... Se debe garantizar
la igualdad de Declaración de Viena: Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos 1993. Organización de las Naciones Unidas. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO El convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Readaptación Profesional de Personas Inválidas nos dice en el artículo I fracción 2: A los efectos del
presente Convenio, todo Miembro (los países firmantes) deberá
considerar que la El Trabajo está regido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley Federal del Trabajo. Las personas con discapacidad poseen los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los demás trabajadores. LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADCámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Nueva Ley DOF 10-06-2005 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas Capítulo II Del Trabajo y la Capacitación Artículo 9.- Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas: I. Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo; II. Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con discapacidad; III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral; IV. Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con discapacidad como servidores públicos; V. Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales, y VI. Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de discapacidad, cuando lo soliciten. PARA MAYOR INFORMACIÓN ACUDA O LLAME A: Secretaría
del Trabajo y Previsión Social Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje Delegación Federal del Trabajo en tu entidad federativa Dirección General del Trabajo de tu entidad federativa Agencia de Integración Laboral STPS-DIF (Distrito Federal)
Tel. 3000 3200, Ext. 3196 ¿COMO INTEGRARME EN LA PLANTILLA DE TRABAJO DEL CREVI? Sirvase completar la solicitud adjunta. Contacte al CREVI para mayor información
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